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ADAPTACIÓN A REGLAMENTO 2022/2340 Extractos de té verde

Fecha límite 21 de junio de 2023 para actualización del etiquetado de productos con extractos de té verde que contienen (-) 3-galato de epigalocatequina.

Se recuerda a los operadores del sector de la alimentación humana la necesidad de actualizar el etiquetado de sus productos que contengan extractos de té verde conteniendo (-)3-galato de epigalocatequina debido a la expiración del plazo otorgado por el Reglamento 2022/2340 que modifica el Reglamento 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.


Aunque el Reglamento entró en vigor el pasado mes de diciembre de 2022, la fecha límite para adaptar las etiquetas de los productos puestos en el mercado es el 21 de junio de 2023. De este modo, la norma ha permitido continuar comercializando productos que se fabricaron antes de la entrada en vigor del Reglamento, y que por tanto no son conformes con ella hasta dicho día. A partir de esta fecha, todos los productos que se encuentren en esta circunstancia deben ser conformes con las exigencias de esta nueva norma.


El no cumplimiento de estas exigencias y la comercialización de productos sin adaptar y actualizar puede conllevar la imposición de sanciones.

Desde LexSupplements, ayudamos a los operadores alimentarios a actualizar el etiquetado de sus productos de acuerdo a la norma, y realizando la consecuente notificación de puesta en el mercado de los productos afectados, ya que estos deben ser re-notificados al sufrir cambios en su etiquetado y/o composición.


Se recuerda a los operadores que esta norma afecta a nivel de toda la unión Europea, por lo que de ser necesario, habrá que actualizar también el etiquetado y notificación en los países donde se comercialicen los productos.


En concreto, las modificaciones más sustanciales a realizar son la incorporación de nuevas advertencias de seguridad para realizar un uso correcto del producto, la necesidad de indicar el contenido de (-) 3 -galato de epigalocatequina por porción del producto (que no deberá ser superior a 800 mg diarios) y la indicación del número máximo de porciones de alimento correspondientes al consumo diario.


Te ayudamos en esta, y en cualquier otra adaptación a la normativa aplicable al sector de la alimentación y de los complementos alimenticios.

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