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Enero, buen mes para la venta de complementos alimenticios

Enero, buen mes para la venta de complementos alimenticios

Una vez acabadas las navidades y comenzado el nuevo año, viene la puesta en práctica de los propósitos para el año nuevo.

Muchos de esos propósitos consisten en mejorar los hábitos de vida, con el tándem básico de alimentación saludable + actividad física como protagonistas indiscutibles.

En este punto, muchas personas confían en la ayuda que muchos de los complementos alimenticios pueden brindarle en sus necesidades diarias o específicas para ciertas situaciones. Por ello, en este mes aumentarán las adquisiciones de este tipo de productos para muchos consumidores.

Es por eso que las empresas responsables de estos productos deben estar al día del cumplimiento de la normativa que los regula para evitar posibles sanciones administrativas.

Estos productos quedan regulados a nivel de la Unión Europea por la Directiva 2002/46/CE, que en España se traspuso a su normativa nacional en forma del Real Decreto 1487/2009. En estos documentos se regula tanto la información obligatoria que debe mostrar el etiquetadocomposición y trámites administrativos con las Autoridades Sanitarias correspondientes y competentes.

Las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de estos deben tener en cuenta, y aplicar la legislación para garantizar que los productos son seguros para el consumidor y que cumplen los trámites burocráticos para su puesta en el mercado.

Como trámite básico que hay que realizar, está la notificación de puesta en el mercado a la Autoridad Sanitaria de forma previa o simultánea a su puesta en el mercado. De este modo, se facilita el control oficial de los productos ya que existe una base de datos oficial que contiene todos los productos notificados, así como su empresa responsable.

Antes de comunicar esta puesta en el mercado, los operadores deberán asegurarse de que se cumple la legislación en materia de etiquetado y composición, asegurando que se facilita al consumidor la siguiente información obligatoria relativa a complementos alimenticios:

  • Denominación de venta “Complemento alimenticio”.
  • Denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias.
  • Lista de ingredientes.
  • Advertencias obligatorias.
  • Dosis diaria recomendada y Modo de empleo.
  • Cantidad de nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico por dosis diaria recomendada.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en lo relativo a la información obligatoria.

Aparte de la información que se facilita es muy importante asegurarse de que los ingredientes que contiene son permitidos, dentro de límites legales, con las advertencias adicionales en caso de que sea necesario, así como de que los aditivos y aromas empleados son permitidos y dentro de límites legales.

Desde LexSupplements te ayudamos a que se cumpla la legislación en materia de complementos alimenticios, tanto en etiquetado, composición como trámites administrativos.

No dudes en consultarnos sin compromiso.

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