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Indicación del país de origen en leche y productos lácteos

Indicación del país de origen en leche y productos lácteos

Con fecha 21 de enero de 2019, entra en vigor el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

Esto significa que a partir de ahora en los envases de leche y productos lácteos como nata, mantequillas, lactosueros, etc encontraremos la indicación al origen de ordeño y transformación de la leche empleada como ingrediente en los mismos que se vendan envasados en España.

Si nos remontamos al Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor - documento matriz que rige la mayoría de información obligatoria y especificaciones que debe contener el etiquetado de los productos envasados-, en su artículo 26 se establece la obligatoriedad de indicar el país de origen en ciertos alimentos cuando la omisión de la misma pueda inducir a error al consumidor sobre este aspecto, pero en concreto se determinó que dicha indicación para el caso de la leche y los productos lácteos era voluntaria mientras no se estableciese lo contrario.

Sin embargo y de forma posterior, a través de encuestas dirigidas al consumidor español, se ha podido justificar ante la Comisión Europea que la indicación del origen de la leche empleada en estos productos es una información demandada, y que además dicho origen se vincula con la calidad de la materia prima, por lo que se trata de una información de importancia para los consumidores. Estos resultados han dado lugar al origen de este nuevo Real Decreto.

Por lo tanto, queda determinada la obligatoriedad de indicar el país de origen de la leche (que suponga más de 50% en peso del producto) empleada en los siguientes productos:

  • Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
  • Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
  • Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  • Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
  • Quesos y requesón.

Como excepción, se recoge la voluntariedad de indicar esta información en aquellos productos sujetos a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, ya que se rigen por un documento legislativo de mayor rango, un Reglamento.

Además, se especifica que debido a las particularidades o diferencias de origen que puede tener la leche según en la fase de su transformación en la que se encuentre, para garantizar la claridad de la información para los consumidores se indicará:

  1. El país de ordeño.
  2. El país de transformación.
  3. Si el país de los dos puntos anteriores coincide, entonces se indicará “Origen de la leche” y a continuación el origen.
  4. Para la indicación del lugar de ordeño y transformación, se hará referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
  • Estados miembro o terceros países.
  • “UE” o “Fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”.
  • España, si es el país de ordeño y transformación.

Todas estas indicaciones deben figurar cerca de la lista de ingredientes, en el mismo tamaño y color que la misma.

En caso de que no hubiera lista de ingredientes, se indicará cerca de la denominación del alimento, en el mismo tamaño y color que la misma.

Adicionalmente, puede indicarse otra información voluntaria, como el lugar de procedencia regional o territorial de la leche, siempre y cuando estos nombres no coincidan con un nombre protegido (Reglamento UE 1151/2012) para no incurrir en incompatibilidades.

Para finalizar, cabe destacar que las disposiciones de este nuevo Real Decreto no son de aplicación para productos comercializados o fabricados en otros Estados miembro de la Unión Europea y que los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del citado documento se podrán comercializar hasta fin de existencias.

Si te surgen dudas con el etiquetado de productos lácteos u otro tipo de productos, no dudes en consultarnos. Te ayudaremos.

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