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Niveles para magnesio y ácido nicotínico en complementos

Niveles para magnesio y ácido nicotínico en complementos

Como bien sabemos, las vitaminas y minerales son uno de los grandes grupos de nutrientes que suelen formar parte de los complementos alimenticios, y de hecho, son el grupo mejor definido en cuanto a las formas en las que pueden añadirse, sus valores de referencia o los límites máximos establecidos y permitidos para estos.

De hecho, en la Directiva 2002/46 relativa a los complementos alimenticios, documento matriz que en cada país de la Unión Europea se ha traspuesto a su normativa nacional, quedan perfectamente recogidos todos los minerales y vitaminas permitidos, y las formas en que pueden añadirse.

Para conocer los valores de referencia de cada vitamina y mineral, tenemos que acudir al Reglamento 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, en el que en uno de sus anexos se recoge una tabla con dichos valores.

Sin embargo, para atender al límite máximo que puede usarse de cada vitamina y mineral, no hay un documento único que lo regule si no que hay que considerar distintos escenarios según el caso. Así, hay algunos países europeos que en su normativa específica sobre complementos alimenticios, han regulado también estos niveles máximos. Es el caso concreto de Francia, Bélgica, Polonia, o Italia.

Hay otros países como por ejemplo España o Portugal que no han llegado a este paso, por lo que hay que consultar los niveles máximos de ingesta admisible (UL) establecidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para saber qué máximo aplica en cada caso concreto.


Se da la circunstancia de que, para todas las vitaminas y minerales, el nivel máximo permitido o UL es superior a su ingesta de referencia, excepto para dos casos concretos:

Uno es el ácido nicotínico, una de las formas de aporte de Niacina y otro es el magnesio aportado en forma de sales disociables de este mineral.

En el caso del ácido nicotínico, la explicación reside en que se observó que, a cierto nivel de consumo de esta forma, se producía un ligero rubor o enrojecimiento de la piel, de aquí que para esta forma se fijase un nivel más bajo de ingesta máxima que por ejemplo respecto a la nicotinamida, otra de las formas de aporte de la Niacina. En el caso de la Nicotinamida por el contrario, la UL sí es superior al valor de referencia, como es más lógico.

En el caso del magnesio, sin embargo, aun es mucha la confusión que se genera por la siguiente controversia: Resulta que la EFSA estableció una UL para el magnesio de 250 mg cuando este se aportase en forma de sales disociables de este mineral y a la vez el valor de referencia para el magnesio está fijado en 375 mg/día, por lo que la diferencia entre uno y otro valor es notoria.

En el estudio realizado se pudo ver que las sales disociables de magnesio que se tomaban de forma inadecuada podían producir diarrea leve en personas sanas dada su gran capacidad de absorción de agua en el intestino, y de ahí este nivel máximo fijado.

El problema viene en que parece que todas las formas en las que el magnesio se puede añadir a complementos alimenticios son sales disociables en mayor o menor medida, por lo que queda muy limitado el aporte que puede haber del mineral magnesio en complementos alimenticios.

Resulta que la EFSA establece concretamente que este valor máximo de 250 mg se fija para la sal de magnesio y no para el mineral magnesio como tal, por lo que dependerá del porcentaje presente de magnesio en dicha sal, el aporte final de mineral magnesio en dicho complemento alimenticio por dosis diaria recomendada. Así podemos ver que muchas veces los valores de referencia para el magnesio pueden quedar en menos del 15% por dosis diaria recomendada del producto que lo contiene, no resultando siquiera una cantidad significativa.

Muchas veces es difícil de explicar a los responsables de la notificación y etiquetado de los productos esta circunstancia, ya que cuesta entender que la diferencia entre el límite máximo (UL) y la cantidad supuesta que cada día debe tomarse (Valor de Referencia) sea tan grande, y sobre todo porque visto así parece imposible que con un complemento alimenticio pueda alcanzarse el 100% del Valor de Referencia para el magnesio.

Pero la realidad es que nunca debemos perder de vista que los complementos se usan precisamente para complementar la dieta en ciertos nutrientes, por lo que de forma global no deben verse como la única fuente de aporte de nutrientes concretos, salvo en casos muy particulares, como el aporte de Vitamina B12 en el caso de personas vegetarianas y veganas en forma de complementos alimenticios.

Así pues, para el caso del magnesio tenemos que concienciarnos del límite imperante y respetarlo, aunque veamos que hay multitud de productos en el mercado con cantidades mucho mayores, con el objeto de evitar posibles sanciones económicas por incumplimiento de las directrices vigentes, o que nos requieran subsanar deficiencias por notificar un complemento alimenticio con límites que no respeten las recomendaciones.

Para finalizar, queremos recalcar la importancia de contar con un equipo que esté al día y sirva para asesorar en los límites actuales, cambios normativos y legislación aplicable en todo lo concerniente a complementos alimenticios y los nutrientes que pueden añadirse a estos.

LexSupplements cuenta con un equipo especializado en la materia de revisión de etiquetadocomposición, límites legales, y notificación de complementos alimenticios, para que no tengas que preocuparte de nada.

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