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Nueva Guía Registro General Sanitario

Nueva Guía Registro General Sanitario

En Marzo de 2019 ha sido publicada una nueva revisión de la Guía del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) por parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Esta guía, así como todas sus versiones anteriores, pretende facilitar la clasificación e inscripción de las empresas alimentarias y/o establecimientos para su inscripción en dicho Registro.

En ella se recogen ciertas especificaciones sobre puntos ya definidos con anterioridad, o introducción de algunos más novedosos que ayuden a los operadores del sector a comprender mejor todas sus características.

La clasificación de las empresas alimentarias en el Registro Sanitario puede resultar no tan clara como desearían los operadores del sector alimentario al haber tantas circunstancias diversas que podrían darse en las diferentes claves y categorías de actividad existentes para su clasificación, así como por la gran cantidad de productos variados que pueden ser objeto de actividad de estas empresas.

Dentro de esta guía, y en las anteriores que hasta ahora se han publicado, entre otros se establecen las exenciones que hay para ciertas actividades o empresas que operan en sector alimentario para no tener que inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Son tres las situaciones en las que puede producirse esta exención:

        1. Empresas de venta in situ al consumidor final.

             Es el caso por ejemplo de panaderías, venta de productos de charcutería, carnes frescas en venta ambulante, etc.

             Se permite que además de realizar la venta, se hagan transformaciones previas en los productos, por ejemplo, la cocción u                   horneado en productos de panadería.

             El establecimiento central que suministra los productos a estos puntos de venta sí tiene que inscribirse en el Registro General               Sanitario, al no vender directamente a consumidor final, y por tanto no ser una venta al por menor.

          2. Empresas que preparan, venden y sirven para consumo en el propio local.

Es el caso de bares, restaurantes, cafeterías, cadenas de comida rápida para consumo en local con o sin reparto a domicilio, e instalaciones de centros de colectividades o instalaciones donde se celebran eventos.

Para el caso de instalaciones de colectividades (residencias, colegios, universidades, etc), si el servicio se mantiene por trabajadores del centro no será necesario un Registro Sanitario, pero si se trata de una empresa de restauración sin instalaciones propias o la empresa de elaboración de comidas preparadas se contrata por el centro, estas sí deberán estar inscritas en el Registro Sanitario.

3.Actividades comerciales entre establecimientos de comercio al por menor.

            Es el caso por ejemplo de la panadería que sirve pan al colegio, o el restaurante de comida rápida donde los alimentos se                    consumen in situ, la pastelería que sirve a la cafetería, etc.

En ninguno de estos ejemplos o supuestos anteriores ser recoge la venta a través de venta por internet u on-line. Esto quiere decir que ya sea por medio de venta a empresas alimentarias o a consumidor final, las tiendas on-line sin establecimiento y que realizan una actividad de distribución con o sin importación sí deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Esto hasta hace no mucho no era obligatorio.

Para ampliar más información sobre este Registro, esta guía pública puede consultarse en el siguiente enlace web http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/registro/guia_operadores.pdf, o si lo desea, desde LexSupplements, como consultora legal alimentaria, le ayudamos para que conozca sus obligaciones respecto al Registro Sanitario o resuelva las dudas que puedan generarse.

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