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Obligación del registro horario de trabajadores en empresas

Obligación del registro horario de trabajadores en empresas

Desde el 12 de mayo de 2.019 es obligatorio que las empresas realicen un control diario de entrada y salida de sus trabajadores que refleje la duración de la jornada laboral.

La modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es una medida para paliar la precariedad laboral en la jornada de trabajo y es de aplicación tanto a los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo. Esta medida va a permitir un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya que lo que se pretende es justificar las horas reales que los trabajadores invierten en sus puestos de trabajo.

Las medidas que las empresas pueden implantar para controlar la hora de entrada y salida de sus trabajadores son diversas, desde la más tradicional como plantillas con los datos personales de los trabajadores junto con las horas de entrada y salida que deberán firmarse por cada trabajador hasta medios tecnológicos e informáticos como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador. Todos estos medios son válidos siempre que la Inspección pueda comprobar que en la empresa se sigue el control horario y que por tanto, se cumple con la normativa.

El incumplimiento de esta medida puede implicar que la empresa sea sancionada con una multa de hasta 6.250 euros. Medida que pretende erradicar la temporalidad fraudulenta y el exceso de horas extras no remuneradas.

Si eres trabajador de una empresa en la que no se cumple esta medida o si eres una empresa que quiera ajustarse a la norma, puedes consultarnos vía email o telefónica o visitarnos en nuestras instalaciones.

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