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Obligaciones de los operadores ante una alerta alimentaria

Obligaciones de los operadores ante una alerta alimentaria

Aunque no es lo deseable, puede ocurrir que en la actividad normal de una empresa o industria alimentaria se genere una situación que suponga un riesgo para la salud de los consumidores o en la que se comprometa la seguridad alimentaria por cualquier circunstancia.

Para estos casos, es muy importante que la empresa responsable conozca el alcance de sus obligaciones y responsabilidades en este caso de modo que actúe de la manera más eficiente y rápida posible, el línea siempre con la legislación vigente y minimizando así los posibles riesgos.

Ante tal situación, puede darse el caso de la empresa responsable de la comercialización de un producto, bien sea a través de una denuncia de un consumidor, a través de información facilitada por su proveedor o porque descubra cierta información en el marco de una actuación de vigilancia o control interno, tenga conocimiento de la existencia de una situación de riesgo que afecte a alguno de los productos que comercializa o de los que es responsable.

Para tal caso, el Reglamento 178/2002 prevé en su artículo 19 las responsabilidades que tienen respecto a los alimentos los explotadores de las empresas alimentarias y se establece que ante el caso de no cumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos que este explotador importa, produce, transforma, fabrica o distribuye debe proceder a retirar inmediatamente estos productos del mercado e informará de ello a las autoridades competentes.

Así, es muy importante conocer que siempre se está obligado a llevar a cabo actuaciones tanto de prevención como de información de la situación para su óptima gestión.

Las autoridades competentes serán generalmente aquellas que correspondan a razón del domicilio social del operador, recayendo de esta forma en las competencias de seguridad alimentaria de cada Comunidad Autónoma.

A la hora de comunicar esta existencia de una situación de riesgo o de su posibilidad, se dará la mayor cantidad de datos posibles sobre la empresa responsable, el producto afectado, lote afectado, número de unidades, problema existente, trazabilidad y medidas adoptadas entre otras, para que la facilitar que la comprensión del problema sea lo más amplia posible, así como su alcance.

De lo fijado en el artículo 19 se extrae no solo la obligación de informar, sino que es igual de importante que la actuación inmediata. En este sentido, los operadores alimentarios ayudándose de sus correspondientes Sistemas de Autocontrol, y en particular en su plan concreto de control de trazabilidad, procederán a identificar el o los lotes de producto afectado, a localizarlo y proceder a su recuperación y retirada del mercado para minimizar los riesgos sobre la salud de los consumidores. En este punto la colaboración entre todos los actores de esta cadena es fundamental para coordinar las actuaciones.

Estas medidas se deben llevar a cabo con el mejor criterio posible, si bien también se llevarán a cabo todas las actuaciones que las autoridades prevean o exijan, una vez que tengan conocimiento de la situación, debiéndose cooperar en todo momento.

En caso de sufrir una situación de este tipo, desde LexSupplements puedes contar con la ayuda y asesoramiento necesario para gestionarla de la mejor manera posible.

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