En la Unión Europea los complementos alimenticios deben ser notificados de forma previa o simultánea a su puesta en el mercado. Esta es una de las obligaciones impuestas en el Real Decreto 1487/2009 relativo a estos productos.
La comercialización de productos no notificados puede conllevar la imposición de sanciones administrativas de diversa cuantía.
Aunque parezca una mera comunicación ante una Autoridad, este hecho conlleva muchas más consideraciones para asegurar que tras la comunicación no habrá requerimientos de subsanacion de errores por cuestiones que no hayan sido tenidas en cuenta.
Una de las más importantes es que en España la normativa sobre complementos alimenticios aún es bastante limitada en cuanto a las sustancias con efecto nutricional o fisiológico que se le pueden añadir, por lo que se hace necesaria la aplicación del Principio de Mutuo Reconocimiento a través de una notificación previa en otro país de la Unión Europea para poder comercializar el producto en España.
Así, aparte de tener en cuenta la normativa nacional, habrá que aplicar la normativa del país europeo de notificación. Realizamos la notificación de puesta en el mercado en Bélgica, Francia, Italia, Portugal, Irlanda, Alemania y España.
Además de lo anterior, es tanto o más importante que el etiquetado como la composición del producto sean correctos, y por ende que los ingredientes que contenga sea permitidos y dentro de los límites que la legislación permite y establece.
Desde LexSupplements te ayudamos a realizar la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios en el país europeo que sea necesario, así como en España.
Ante la realidad de un mercado de complementos alimenticios cada vez más competitivo, cambiante e innovador, se hace necesario contar con el asesoramiento de una consultora legal alimentaria que contemple todas las opciones y guíe hacia la mejor opción para tu empresa.
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