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¿Puede un propietario exigir un ascensor en su comunidad?

¿Puede un propietario exigir un ascensor en su comunidad?

En las Comunidades de Propietarios, un único vecino puede solicitar que se instale un ascensor siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

En concreto, el referido precepto determina que:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Es decir, un único propietario podrá exigir a la Comunidad la realización de obras para la instalación del ascensor siempre que:

  • Se trate de un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que deba pagar cada propietario no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En esos casos, el coste de las obras para la instalación del ascensor a petición de un solo propietario, son obligatorias para el resto, teniendo que ser llevadas a cabo por la Comunidad.

No obstante, existe una excepción que vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario. En estos casos, la regla del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal no sería de aplicación.

Pero, ¿qué sucede en los casos en los que el coste de las obras que se van a repercutir a cada propietario excede de doce mensualidades?

  • Si la Comunidad aprueba en Junta de Propietarios por mayoría (50% de los votos), la instalación del ascensor, todos los propietarios deberán contribuir al pago del importe de las obras, con independencia de su coste.
  • Si la Comunidad rechaza en Junta de Propietarios la instalación del ascensor, que había solicitado un único propietario (discapacitado o mayor de 70 años), el mismo podrá instalarse si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor.

Es decir, cada propietario estará obligado a asumir el importe equivalente a 12 mensualidades siendo la diferencia asumida por el propietario solicitante.

No obstante, si el propietario solicitante no quiere asumir esa diferencia, la instalación del ascensor no se llevará a efecto.

Para todas estas cuestiones y para aquellasrelacionadas con comunidades de propietarios, puedes ponerte en contacto con nosotros en el enlace weblexsupplements.com y atenderemos todas tus dudas sin compromiso.

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