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Modificaciones sobre la lista de Nuevos Alimentos de la UE

Modificaciones sobre la lista de Nuevos Alimentos de la UE

02/02/2020 Suplementación Alimentaria

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, muchas son las modificaciones que ha ido y que irá sufriendo con el objeto de ir completando dicha lista en el sentido de incorporar nuevos alimentos autorizados o modificar las condiciones de uso de otros ya autorizados.

A día de hoy este documento legislativo ha sufrido 25 modificaciones en el año y poco desde que es de aplicación. La mayoría de estas modificaciones se han efectuado para añadir nuevos alimentos a la lista, ya que la idea es contar con una lista lo más actualizada y completa posible que sirva de referencia a los operadores alimentarios a la hora de confeccionar la composición de las nuevas referencias que introducen en el mercado.

Como siempre incidimos, no solo es importante prestar atención a la información alimentaria obligatoria del etiquetado, o a los trámites administrativos que deben superar, en su caso, algunos productos alimenticios para ser comercializados en la Unión Europea, sino que es de vital importancia que la composición del producto, sea o no un complemento alimenticio, cumpla con la legislación de aplicación vigente.

Así, dentro de la composición del producto es importante asegurarnos de que los ingredientes sean autorizados y se encuentren dentro de límites permitidos para el ingrediente concreto o el alimento en el que se encuentra. Y aquí es donde entran en juego los Novel Food, o Nuevos Alimentos de la Unión, que según el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos se definen como "todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997 (…)" y que esté comprendido en una serie de categorías descritas en el artículo 3 apartado 1.2 a de dicho Reglamento.

Como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios autorizados tenemos ejemplos tan conocidos hoy día como las semillas de chía, el aceite de krill antártico o la vitamina K2 (Menaquinona). Todos estos alimentos no podían ser usados en la Unión hasta que no fueron autorizados para ello como nuevos alimentos o ingredientes alimentarios.

En lo que llevamos de año 2019 se han publicado 3 modificaciones en la lista de nuevos alimentos de la Unión para ampliar las condiciones de uso o modificar las especificaciones de 3 nuevos alimentos ya autorizados con anterioridad.

En concreto, se trata de ampliaciones de uso en el aceite de semilla de Allanblackia y del aceite de Schizochytrium sp. por lo que con estas modificaciones se amplían las categorías de alimentos en los que puede usarse y el contenido máximo aplicable en cada caso.

Además de estas dos ampliaciones, ha habido una modificación en las especificaciones del Aceite de krill antártico de Euphausia superba, en concreto sobre el contenido en fosfolípidos que debe tener dicho extracto.

Todas estas modificaciones quedan definidas en sus respectivos Reglamentos de ejecución públicos en las bases de datos legislativas de la Unión.

Si tienes dudas concretas sobre estos, u otros nuevos alimentos autorizados de la Unión no dudes en contactar con nosotros como consultora legal alimentaria.

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